Enfrentarnos a la pérdida de un ser querido ya es de por sí bastante difícil. Además tenemos que unirle otra situación no menos complicada: los trámites legales pertinentes a la herencia. La tramitación de herencias puede ser más o menos sencilla según los actos de última voluntad realizados el difunto a lo largo de su vida. No es lo mismo tramitar una herencia con testamento o sin testamento.

En este artículo hablaremos sobre los aspectos más importantes a la hora de tramitar una herencia, tanto en el caso de que exista testamento (sucesión testada), como si no (sucesión intestada o ab intestato).

Plazo de aceptación de la herencia

El plazo legal para aceptar una herencia es de 6 meses desde el momento del fallecimiento del causante. Aunque en Cataluña esta circunstancia puede prorrogarse hasta 6 meses más. Para ello es indispensable solicitar una prórroga dentro de los 5 primeros meses después del fallecimiento.

Documentos para la tramitación de herencias

Los documentos necesarios para tramitar la aceptación de herencia con testamento son los siguientes:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Certificado de seguros por fallecimiento.
  • IBI y escrituras de los bienes inmuebles.

¿Cómo sabemos si hay testamento?

El proceso de repartición de la herencia entre los herederos será muy distinto según haya o no testamento.  Por este motivo el primer paso es saber si éste existe o no.

La respuesta la encontraremos en el certificado de últimas voluntades. Este certificado es un documento que los herederos deberán solicitar presencialmente en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia,. Se puede solicitar de manera telemática a través de su página web.

La tramitación de herencias cuando no existe testamento: la sucesión ab intestato

Sin no hay testamento, los herederos se verán forzados a realizar un trámite intermedio: la Escritura de Declaración de Herederos. Con esta declaración sabremos quiénes tienen derecho a heredar.

El proceso de la declaración de herederos, hasta la llegada de la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2 de julio de 2015, solo podía hacerse judicialmente. No obstante, desde que entró en vigor esta nueva ley, también se puede realizar ante notario.

¿Quién puede solicitar la declaración de herederos?

Una vez se presente la documentación que acredite el fallecimiento y el parentesco según el Registro Civil y que no exista testamento según certificado de actos de última voluntad… podrán instar la Declaración de Herederos ab intestato las siguientes personas:

  • Descendientes.
  • Ascendientes.
  • Cónyuge o pareja de hecho.
  • Parientes colaterales.

Reparto de los bienes entre herederos

Sin la existencia de un testamento, es la Ley quién decide como se repartirán los bienes entre los herederos. Es el momento en que nos planteamos una serie de cuestiones. ¿Son todos los herederos iguales?. ¿Qué se tiene en cuenta a la hora de decidir?. Lo más importante es la relación o vínculo familiar del heredero con el fallecido.

En Cataluña, la tramitación de herencias queda regulada por el artículo 441-1 del Código Civil de Cataluña. Éste determina el siguiente orden sucesorio:

  1. Descendientes.
  2. Cónyuge o pareja de hecho.
  3. Ascendientes.
  4. Colaterales hasta 4º grado (con preferencia de hermanos de doble vínculo y de vínculo sencillo).
  5. Generalitat de Catalunya.

Reforma del sistema tributario con el Libro Blanco

El 3 de marzo de 2022, se le hizo entrega a la ministra de Hacienda y Función Pública, Dª María Jesús Montero, el denominado Libro Blanco para la reforma del sistema tributario. Éste contiene 700 páginas de recomendaciones en materia fiscal y tributaria. Las mismas han sido elaboradas por una Comisión de expertos de prestigio, presidida por D. Jesús Ruiz-Huerta, pertenecientes a la Administración Pública, empresas, despachos, así como la Universidad en el Congreso Fiscal de Lefebvre.

La comisión se constituyó el 12 de abril de 2021. Sus miembros llevan manteniendo diferentes negociaciones en los últimos meses, para elaborar recomendaciones que persiguen una supuesta modernización del sistema tributario y recaudatorio del Estado.

Legaltech aplicado en las las herencias

Legaltech son las nuevas tecnologías aplicadas a los servicios legales. Uno de los casos de más repercusión es Herento que fue fundada el año 2019 por Ramon Pratdesaba, Lluisa Morales y Rubén Mendiola. Herento da asistencia en el proceso sucesorio gracias a su tecnología de ventanilla. Ésta le permite realizar con agilidad todos los trámites que se necesitan en una herencia y que se deben hacer en el notario, registro de la propiedad, entidades financieras, compañías de seguros o el registro civil. Además de facilitar el trabajo al fiscalista con lo que se intentará ahorrar impuestos a los beneficiarios de la herencia

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Autor: Redacción Herencias | Artículos