Vamos a explicar en este artículo qué es la sustitución hereditaria.

¿Qué es la sustitución hereditaria?

La sustitución hereditaria se define como aquellas disposiciones testamentarias por las que el testador llama a un tercero a la herencia o legado, en defecto de otra persona, o después de la misma.

Las sustituciones de encuentran reguladas en los Art. 774 al 789 del Código Civil.

Tipos de sustituciones hereditarias:

Sustitución fideicomisa

La sustitución fideicomisa consiste en responsabilizar al  heredero la conservación de la herencia y la transmisión a un tercero, predeterminado por el testado, en todo o parte de la herencia. Se trata de herederos sucesivos, quedando así el primero obligado a conservar los bienes hereditarios en favor del segundo.
El fallecido testador puede establecerse, en el testamento, condiciones que el fiduciario o heredero intermedio tiene que realizar.

Sustitución pupilar y cuasipupilar

En el caso de que testador sustituye al menor (de 14 años) o incapacitado en la función de testar (cuasipupilar) y designar un instituido al heredero de éste. En el momento en que el menor de edad, alcance la mayoría de edad, el sustituido traspasará el caudal hereditario.

Sustitución vulgar o simple

Es la disposición testamentaria en la que el causante, previendo en la posibilidad de que alguno de los llamados a la herencia no llegue a adquirirla, designa a una o varias personas más que, si se da el supuesto, ocuparán la posición de heredero. Recibirán, si se da el caso, la parte de la herencia en caso que uno de los herederos haya denegado la misma.

Las herencias y la aplicación del Legaltech

Las nuevas tecnologías ya se están aplicando en los servicios legales. Es lo que se conoce como legaltech que está siendo de gran ayuda en lo que a herencias se refiere. De esta manera agilizan todos los trámites derivados de una herencia en el notario, registro de la propiedad, entidades financieras, compañías de seguros o el registro civil. Además de facilitar el trabajo fiscal, ahorrando impuestos a los beneficiarios de la herencia.

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Autor: Redacción Herencias | Artículos