Cuando se habla de herencias, nos surgen varias dudas, una de las más comunes es ¿ qué es la legítima de una herencia? y ¿A quién le corresponde la legítima y en qué proporción? Hay que tener en cuenta esta legítima en las herencias, si el testamento reparte los bienes: el reparto no deberá respetar los porcentajes que atribuye la ley para la legítima.
Qué es la legítima de una herencia y quiénes son herederos legitimarios
El Código Civil, en el artículo 806 define la legítima de una herencia: «Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos».
La legítima es entonces una porción de los bienes que se podría considerar «reservados». La única manera de evitar que un heredero forzoso reciba su parte legítima es desheredando a dicha persona, cumpliendo los requisitos que establece la ley .
¿Cuál es esa porción o parte de la que el testador no puede disponer libremente en la herencia?
Las herencias, con variaciones dependiendo de cada comunidad autónoma, se dividen en tres tercios, siendo uno de ellos la legítima, que se reparte entre los herederos forzosos por partes iguales.
Lo vemos en un ejemplo: Una herencia con dos herederos forzosos, el tercio de la legítima deberá, a su vez, dividirse en dos partes, o lo que es lo mismo, la mitad del tercio de la herencia y no, la mitad de la herencia completa para cada heredero forzoso.
Otras dudas en este momento son: ¿Qué es el certificado de últimas voluntades?, ¿Quiénes son herederos legitimarios? y ¿quién se considera heredero forzoso o legítimo?
El artículo 807 del Código Civil, define quién o quiénes son los herederos forzosos. El texto dice lo siguiente:
«Son herederos forzosos:
1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.” Haciendo referencia al usufructo del tercio de mejora
Reparto de la herencia de los otro dos tercios de la herencia
Hemos dicho que la legítima es un tercio de la herencia. Los otros dos tercios se reparten de la siguiente manera:
- ⅓ de mejora: El tercio de mejora, sólo puede distribuirse a favor de los hijos y descendientes y no a favor de terceras personas fuera de ese vínculo familiar. Esto supone, favorecer en cuanto a ese tercio, a uno, varios o a todos de sus destinatarios, según decida el testador y sin necesidad de repartirse en partes iguales entre todos sus descendientes.
- ⅓ de libre disposición: Se trata de un tercio que el testador puede disponer libremente y dejar a aquella persona o personas que considere; sin necesidad de ser heredero legítimo, ascendiente, descendiente u otro familiar. Puede asignarlo por entero a una sola persona, o a varias, por partes iguales o no.
A la hora de planificar la jubilación es importante tener resulto el tema al otorgar el testamento en la herencia. Si quiere saber más y consultarnos su caso concreto puede dejar su consulta y nuestros abogados especialistas en herencias resolverán todas sus dudadas.
Legaltech aplicado en las las herencias
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Buenas tardes ,mi hermana fallecio sin testamento y sin hijos y su viudo se hizo usufructuario y ahora a fallecido el sin testamento y solo quedamoz hermanos y sobrinos por ambas ramas familiares en este caso como se reparte herencia ,piso que es lo unico que tenia con mi hermana ,queria saber si a nosotras como hermanas de su viuda nos pertenece alguna parte?esque no se puede demistrar pero ese piso lo pagaron mis padres para que no les embargasen,un
saludo