Vamos a ver en primer lugar qué es un usufructo y algunas de sus características, un concepto relacionados con las herencias; y a continuación veremos como cancelar un usufructo vitalicio en el Registro de la Propiedad. Esta es una de las circunstancias más habituales que suelen darse en el tema de las herencias y testamento y habitual causa de problemas y conflictos.
¿Qué es el usufructo?
Es un derecho real, que consiste en el disfrute de algo ajeno, sin tener el derecho de alterar su sustancia. Es decir que no puede venderlo. Son usufructos: el vitalicio, el voluntario y el legal.
¿En qué consiste ser usufructuario de una vivienda?
Es el derecho que permite a una persona usar, vivir, en una vivienda que no es suya, de la cual no es propietario.
Esto implica en cuanto al titular del pleno domino del inmueble, ser el propietario del mismo, pero no tener derecho a usarla o a vivir en ella. el derecho de usufructo limita el derecho de propiedad.
Lo que conocemos comúnmente como propiedad sobre un bien es el pleno domino. Dicho pleno domino está compuesto de la nuda propiedad y del usufructo al que aquí estamos haciendo referencia como uso y disfrute de la vivienda, por ejemplo.
Distinguimos así tres conceptos de titularidad sobre un inmueble, en este caso: El Propietario o dueño del pleno dominio, el nudo propietario, que tiene la nuda propiedad y el usufructuario que es titular del usufructo.
¿Qué tipos de usufructo hay?
Distinguimos dos clasificaciones de usufructo:
- Usufructo simple o múltiple: Será simple cuando lo disfruta una persona y múltiple si el derecho lo disfrutan varias personas.
- Usufructo Propio e impropio: Hablamos de propio si este recae sobre bienes inmuebles o no consumibles, por el contrario, será impropio si el derecho recae sobre bienes consumibles.
¿Cómo cancelar un usufructo vitalicio?
El usufructo vitalicio se extingue al fallecimiento del usufructuario. Para su cancelación en el Registro de la Propiedad, será necesario acreditar dicho fallecimiento mediante el correspondiente certificado de defunción.
A continuación será necesaria la solicitud expresa del interesado en la cancelación, que tiene que ser alguien que tenga un derecho sobre la finca, normalmente el nudo propietario. Todo ello previa acreditación de la liquidación y pago de los impuestos devengados por dicha cancelación.
Para el caso de la cancelación registral del usufructo vitalicio, la ley permite que dicha solicitud se documente en instancia privada con firma legitimada notarialmente o ratificada ante el registrador de la propiedad competente, para acreditar la identidad de quien la suscribe; acompañada del certificado de defunción, del Registro Civil, y el documento acreditativo de la liquidación y pago de los impuestos devengados.
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