[vc_row][vc_column][vc_column_text]En España existen siete sistemas civiles distintos. Son, Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco. Eso implica que hay muchas formas diferentes y también hay muchas leyes para testar. En parte están los antiguos Derechos Forales. En materia de testamentos las diferencias al testar más importantes son las que explicaremos a continuación.

Modalidades distintas de testamentos o de testar

La admisión de modalidades testamentarias por la legislación autonómica que, o bien no se contemplan, o bien están expresamente prohibidas según la legislación estatal. El caso más popular es el del testamento mancomunado. El CC lo prohíbe (art. 669) pero lo admite el derecho aragonés; el derecho navarro (con el nombre de testamento de hermandad); el derecho vasco y el derecho gallego. El Derecho Catalán admite un pacto sucesorio, denominado heredamiento mutual, que puede tener efectos parecidos. 

La admisión de un tercero para designar al heredero

La admisión de la designación de herederos por parte de un tercero, fiduciario o comisario. El CC -que concibe el testamento como un acto personalísimo- prohíbe expresamente que la formación del testamento, en todo o en parte, se deje al arbitrio de un tercero; prohíbe el testamento por comisario o mandatario; la designación o la subsistencia del nombramiento de herederos, o las porciones en que se haya de suceder cuando la institución sea nominal (art. 670 CC) o las disposiciones para que una persona  aplique  bienes de la herencia según instrucciones reservadas  que le hubiere comunicado el  testador (art. 785.4º CC). 

Esta visión de la regulación estatal (CC) del acto de testar como un acto que no es delegable a terceros bajo ningún concepto no era la histórica del Derecho Español. Al partir, las Compilaciones Forales redactada después de 1960, del Derecho Histórico se advierte la diferencia entre la regulación estatal y la regulación autonómica. Hoy los cuerpos legislativos autonómicos contemplan una serie de figuras que el CC prohíbe.

Los derechos civiles autonómico ven el testamento como un acto personal no unilateral y susceptible de delegación. La delegación no es tanto un poder para otorgar testamento, sino un testamento que autoriza a designar a un sucesor. Estos son los casos de los testamentos por comisario o por fiduciario o por persona de confianza. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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Autor: Redacción Herencias | Artículos