En este artículo vamos a saber un poco más sobre que características tiene el Impuesto de sucesiones en Cataluña.

Al percibir una herencia o donación se debe cancelar un Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Éste va a cambiar cambiar según la Comunidad Autónoma donde se desarrolle, por lo que puede ser más económico o costoso heredar o recibir una donación en unas o en otras.

El Impuesto de Sucesiones en Cataluña se debe cancelar si la residencia habitual del fallecido es en dicha comunidad autónoma. Así como la residencia del donatario en Cataluña, sin importar en qué lugar resida el donante.

Siempre se cancelará el Impuesto de Sucesiones en la comunidad autónoma donde la persona fallecida resida de manera habitual.

¿Cuánto debo cancelar por el Impuesto de Sucesiones en Cataluña?

Para conocer lo que se debe pagar hay que calcular la masa hereditaria. Ésta se deduce con la suma del valor real de los bienes heredados para luego restarle las deudas y los gastos deducibles, teniendo en cuenta el valor de los bienes que tengan cuando hayan sido adquiridos.

Entre las deudas y cargas para restar se deben incluir las deudas que del difunto que se transmitan con la herencia. Entre las que se encuentran la tributarias, con la Seguridad Social, entre otros.

Así como los gastos originados por el fallecimiento, última enfermedad, entierro y funeral. Esto con la finalidad de saber cual es total de la masa hereditaria que compone la base imponible del Impuesto de Sucesiones.

Posteriormente se deben realizar las reducciones oportunas, las cuales se aplican según el grado de parentesco con el fallecido o la clase de bien heredado, obteniendo la base liquidable, para después determinar la cuota tributaria al aplicar a la base liquidable.

El tipo aplicable podrá ir desde el 7,00% hasta el 32% según la cantidad heredada y se le proporcionará un coeficiente multiplicador que se determinará según del grado de parentesco, pudiendo utilizar entre el 1,00% hasta el 2,00%.

Para finalizar se deberá emplear las deducciones o bonificaciones que se encuentran detalladas en la Ley 19/2010, de 7 de junio, de la norma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña, que ayudará a obtener la cuota a pagar.

Reducciones sobre la base imponible en Cataluña

La Agencia Tributaria de Cataluña ha establecido diferentes reducciones, entre las que se encuentran:

Reducción por el grado de parentesco

Grupo I.- A los descendientes como hijos, nietos, biznietos, entre otros, menores de 21 años, 100.000 euros. Además de 12.000 euros por cada año menor de 21 que tenga el heredero, con un límite de 196.000 euros.

Grupo II.- es este grupo se encuentra el cónyuge o pareja estable con una deducción de 100.000 euros, hijos de 21 años o más con 100.000 euros, nietos, biznietos y demás descendientes de 21 años o más, 50.000 euros.

A cada miembro de una relación de convivencia de ayuda mutua, 50.000 euros, siempre que hayan convivido con el difunto 2 años como mínimo y se acredite mediante escritura pública o acta de notoriedad. A los padres, abuelos y demás ascendientes podrán reducir 30.000 euros.

Grupo III.- Los parientes colaterales de segundo y tercer grado y los  ascendientes y descendientes por afinidad 8.000 euros. Entre los que se encuentran hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos y nueras.

Grupo IV.- Parientes colaterales de cuarto grado como los primos, o parientes más lejanos y a los extraños, no se aplica reducción.

Reducción por discapacidad

La cuantía de la reducción depende del grado de minusvalía:

  • Grado de minusvalía es igual o superior al 33%: corresponde una reducción de 275.000 euros.
  • Grado de minusvalía es igual o superior al 65%: corresponde una reducción de 650.000 euros

Reducción para personas mayores de 75 años

La reducción será de 275.000 euros para los parientes del Grupo II mayores de 75 años. Es incompatible con la reducción por minusvalía.

Reducción por adquisición de la vivienda habitual

Se puede aplicar a la base imponible una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual del difunto, con un límite conjunto de 500.000 euros, que se prorrateará entre los herederos. El límite para cada heredero nunca podrá ser inferior a 180.000 euros.

Esta reducción se aplica a los siguientes herederos:

  • Cónyuge o pareja estable del difunto.
  • Conviviente en una relación de ayuda mutua.
  • Descendientes del difunto.
  • Ascendientes del difunto.
  • Parientes colaterales del fallecido.

Otras reducciones

La Agencia Tributaria de Cataluña contempla las siguientes:

  • Por seguros: El importe depende de la fecha de contratación del seguro.
  • Adquisición de bienes y derechos relacionados con una actividad económica.
  • Por adquisición de participaciones en entidades.
  • Adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal.
  • Adquisición de bienes de la persona difunta utilizados en la explotación agraria del heredero o legatario.
  • Por la adquisición de bienes del patrimonio cultural y natural.
  • Sobreimposición decenal.
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Autor: Redacción Herencias | Artículos