Vamos a ver qué diferencia hay entre un heredero y un legatario. Los derechos y obligaciones sobre patrimonio del causante o fallecido se distribuye entre los sucesores.

El heredero es la persona llamada a suceder al causante en sus derechos y obligaciones. El heredero lo es por el testamento, en la herencia testada, o por ley, en la herencia intestada.

Tipos de herederos:

  • Herederos universales: son aquellas personas/herederos que adquieren ipso dure la posesión civilísima de los bienes hereditarios y la condición de heredero. Lo que implica la aceptación del instituido y el heredero siendo responsable de las deudas hereditarias. El heredero adquiere a título universal las obligaciones y los derechos del causante, incluido las deudas del causante. el heredero adquiere el todo una parte de la herencia.
  • Legatarios: Es aquel sucesor a título particular, resulta beneficiado por la atribución a su persona de un determinado bien concreto específico o derecho, no siendo responsable de las deudas del causante. El legatario tiene derecho y adquiere una parte concreta de la herencia, la cual para recibirlo debe solicitar la posesión civilísima de dichos bienes. La condición de legatario igualmente se adquiere ipso dure. El legatario adquiere una parte concreta y predeterminada de la herencia, llamada legado.

De conformidad con el artículo 660 del Código Civil «Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular». Hay estriba la diferencia entre heredero y legatario.

Utilización de las nuevas tecnologías en las herencias

En todo lo referente a herencias ya se está procediendo a utilizar las nuevas tecnologías en los servicios legales. Es lo que se conoce como legaltech. Con la tecnología de ventanilla electrónica se pueden realizar todos los trámites pertinentes de form online en el registro civil, el registro de la propiedad, el notario, las entidades financieras y las compañías de seguros. Además de facilitar y simplificar el trabajo al fiscalista, ahorrando impuestos a los herederos.

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Autor: Redacción Herencias | Artículos