A día de hoy se ha producido un distanciamiento familiar evidente y muchas personas se plantean cómo desheredar por falta de relación familiar. En una sociedad con bajos salarios que obligan a esfuerzos extras y una oferta de ocio digital muy invasiva, algunos hijos y nietos se desentienden de sus mayores, lo cuáles se sienten abandonados.

Los notarios y abogados de herencias han notado que cada vez más personas que piden sus servicios para hacer testamento les piden que no solamente no quieren dejar a sus hijos como herederos sino que lo quieren desheredar y quitarle cualquier parte de la herencia que le corresponda. Cuando les pregunta el motivo, la respuesta más frecuente suele ser que no hay relación familiar. Llama la atención que no es por un tema de discusiones, conflictos o peleas, si no porque llevan años sin tener ningún contacto con sus hijos, se han convertido en extraños.

La pregunta legal que se plantea es: ¿Es suficiente la ausencia de relación familiar como causa de desheredación en el testamento? Aquí entra en juego lo que se conoce como la Legítima, el derecho mínimo que tiene un hijo a la herencia de sus padres. En Cataluña es una cuarta parte del total de la herencia (25%) y en el resto de España los hijos tienen derecho a dos terceras partes (66%) del legado total aunque no figuren en el documento del testador.

Sin embargo existen vías legales para excluir a un hijo de la legítima y por lo tanto desheredar al descendiente. Debe estar reflejado en un testamento, pacto sucesorio o codicilo y expresarse una de las causas previstas. Por ejemplo, las descritas en el Código Civil de Cataluña, Artículo 451-17. Causas de desheredación.

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Autor: Redacción Herencias | Artículos