Veamos en este artículo qué es el derecho a acrecer. El derecho de acrecer tiene lugar en sucesiones legítimas (herederos), cuando una parte repudia la herencia. En este supuesto, el resto de herederos legítimos determinados por el testamento, que pueden ser uno o varios, tienen derecho a incrementar su parte de la herencia, con la parte repudiada.

Dicho de otra manera el derecho a acrecer es la facultad que se da en el Derecho de Sucesiones a resto de herederos a acrecentar su herencia añadiendo parte de la de otro heredero que previamente renunció a tomar la parte a que tenía derecho. Así el porcentaje de la herencia que no ha sido aceptado deberá repartirse entre el resto de herederos.

Tipos de derechos de acrecer

El llamamiento conjunto. Se da en el caso en que dos o más personas son llamadas al mismo tiempo para la trasmisión de una herencia sin especial designación de las partes de la misma.

Porción vacante. Se da cuando uno de los herederos fallece antes que el testador renuncie a la herencia o sea incapaz de recibirla. Este acontecimiento recibe el nombre de premoriencia. Esta renuncia o incapacidad de heredar determina el nacimiento del derecho de acrecer en favor de los llamados cumulativamente.

Cómo se establece la cuantía de las legítimas: En principio es fija y se cuantifica en 2/3 partes para la hijos o descendientes y es variable para los ascendientes ente 1/3 o 1/2, dependiendo si existe o no cónyuge. Ya que si hay cónyuge este tiene derecho a 1/3 y el restante 1/3 será para los ascendentes.

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Autor: Redacción Herencias | Artículos