Vamos a ver ¿Qúe es renunciar a una herencia y cómo renunciar a una herencia?
Renunciar a una herencia, ¿qué es?
La renuncia a la herencia o en argot legal «repudiar una herencia» es el negocio jurídico unilateral por el que una persona no solo se abstiene de aceptar los bienes de una herencia, sino que los rechaza activamente.
¿Cómo renunciara a una herencia?
A diferencia de la aceptación de una herencia, en la repudiación se requiere una forma expresa.
Después de la entrada en vigor de la ley de jurisdicción voluntaria, vigente actualmente, el art 1008 del Código Civil dispone:
«La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público»
Cual es la capacidad necesaria para renunciar a la herencia
La capacidad para repudiar la herencia es la misma que para aceptarla.
Efectos de la renuncia a la herencia
Como efectos de la repudiación de la herencia podemos señalar:
- El repudiante no tendrá acceso a la posesión de los bienes y derechos de la herencia deferida.
- La renuncia no puede ser parcial. La renuncia a la herencia, no impide la aceptación de un legado dejado al heredero, ni la aceptación de la mejora , ni la pérdida del derecho de representación que tiene el renunciante respecto del causante en cualquier otra sucesión.
- El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato, y la repudia por el primer título, se entiende que la ha repudiado por los dos. Pero si la repudiación se realiza a una sucesión abintestato, sin conocimiento de la existencia del título testamentario, el llamado puede aceptarla por éste título sin que la repudiación abintestato afecte a dicha aceptación.
- La repudiación de la herencia da lugar al llamamiento del heredero sustituto, al ejercicio del derecho de acrecer, o a la apertura total o parcial de la sucesión intestada, según el caso.
- La parte de la herencia repudiada pasa a acrecer la parte de la herencia de los herederos legítimos que si la han aceptado.
Cual es el plazo para renunciar la herencia
No existe un plazo legalmente establecido para aceptar o repudiar la herencia mientras no prescriba la acción para reclamar la misma. Los artículos 1004 y 1005 del Código Civil, determinan unos plazos. No se puede ejercitar la renuncia hasta pasados 9 días desde la muerte del causante de cuya herencia se trate, siendo el Juez quien debe fijar un plazo para la aceptación de la misma, que no pase de 30 días.
- Artículo 1004 C. Civil: «Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie».
- Artículo 1005 C. Civil: «Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente».
Un caso singular es: En el caso de que el heredero repudie la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, pueden éstos pedir al juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél. La aceptación sólo aprovecha a los acreedores en cuanto sea suficiente para cubrir el importe de sus créditos. El exceso, no pertenece en ningún caso al renunciante, sino que se debe adjudicar a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en el Código Civil.
¿Puedo renunciar a parte de la herencia?
La respuesta te no. En ningún caso cabe la renuncia parcial de la herencia, tal y como dispone el art Artículo 990. del Código Civil: «La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente».
¿Puedo renunciar a la herencia en vida del causante?
Otra vez la respuesta es no. No se podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia, de conformidad con el art 991 del CC.
¿Pueden renunciar alguno de los herederos?
Si, de conformidad con el artículo 1007 del Código Civil. «Cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia, podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla. De igual libertad gozará cada uno de los herederos para aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario».
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