Vamos a ver de los pasos para la cancelación del usufructo vitalicio.

¿Qué es el usufructo vitalicio?

El derecho de usufructo es «derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”, según el artículo 467 del Código Civil.

Para entenderlo mejor pondremos el ejemplo de un caso concreto. Los esposos que son dueños en (*) plena propiedad de su vivienda por mitades indivisas, cada uno es dueño de una mitad. Una situación común en España es que tras el fallecimiento, por ejemplo del esposo, la viuda se quede con la el usufructo vitalicio de una mitad de la vivienda que pertenecía a su esposo y los hijos adquieran la nuda propiedad de es mitad.

En este caso, tras el fallecimiento del esposo el dominio de la vivienda quedaría inscrito en el Registro de la Propiedad como sigue: 1/2  en pleno domino que ya era de la viuda en vida del esposo, y tras el fallecimiento de este, 1/2 en usufructo a favor de la viuda y 1/2 en nuda propiedad a favor de los hijos.

Transcurrido un tiempo fallece la viuda, con lo que se inicia la transmisión de sus bienes por causa de muerte. En esta caso nos centramos únicamente en la 1/2 del usufructo adquirido por el fallecimiento de su marido; dejando de lado su 1/2 en plena propiedad.

El usufructo vitalicio se extingue por el fallecimiento del usufructuario, en este caso la viuda, y se consolida con la nuda propiedad, pasando su titular a tener el pleno dominio. Por defecto, el usufructo es vitalicio, aunque puede pactarse también un usufructo temporal.

Pasos para cancelar el usufructo vitalicio

El usufructo vitalicio se extingue al fallecimiento del usufructuario. Para la cancelación del usufructo y la consolidación con la nuda propiedad, la ley permite que dicha solicitud se pueda realizar en instancia privada con firma legitimada notarialmente o ratificada ante el registrador competente, para acreditar la identidad de quien la suscribe; acompañada del certificado de defunción y el documento acreditativo de la liquidación y pago de los impuestos devengados.

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(*) la plena propiedad se compone de la nuda propiedad y del usufructo, la suma de ambos derechos es la plena propiedad o dominio de un bien.

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Autor: Redacción Herencias | Artículos