El ajuar familiar en una herencia se ha limitado en el Impuesto de Sucesiones (ISD) y se especifica como los bienes que comprenden a los enseres domésticos y los que están dispuestos a generar ajuar doméstico.

Esto se ha detallado recientemente según la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, acopiada en las sentencias 1619/2020 de 10-03-2020, 956/2020 de 19-05-2020 y 1094/2020 y la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central, declarada en resoluciones 7468/2016 de 14-07-2020 y 3521/2017 de 30-09-2020,

Bienes del ajuar familiar en una herencia

Dentro del ajuar doméstico se encuentran los efectos personales, los utensilios domésticos, los electrodomésticos, el menaje y todos aquellos bienes que no produzcan rentas. Es decir, todos los bienes que la persona empleaba mientras habitaba su vivienda.

Además, se pueden incluir los bienes muebles que se encuentran dentro del domicilio particular. También pueden ser incluidas las joyas, obras de arte, entre otras posesiones que no tengan un valor muy relevante.

Bienes que no se encuentran dentro del ajuar familiar en una herencia

No se podrán incluir las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor, donaciones acumuladas, dinero a recibir por un seguro de vida, acciones o participaciones sociales que poseyera el causante, ni las instalaciones desmontables de uso no personal.

Tampoco se tomaran los inmuebles, los derechos reales sobre inmuebles, concesiones administrativas, dinero, depósitos, imposiciones, participaciones en fondos de entidades, derechos de autor, derechos de propiedad intelectual e industrial, derechos de opción, derechos de crédito, las rentas.

Según su entidad o descomunal valor no se tomaran en cuenta los vehículos, embarcaciones, joyas, naves, aeronaves, pieles, entre otros.

Bienes relacionados

Entre los bienes que están relacionados con este tipo de ajuar se encuentra la vivienda habitual, ya que cuenta con electrodomésticos, muebles, utensilios, entre otros. Además de los inmuebles urbanos que este haya empelado de uso personal, como por ejemplo segundas residencia y se pueden tomar en cuenta los electrodomésticos, muebles, utensilios, entre otros.

Finalmente, los inmuebles rústicos de uso personal ya que cuentan con aperos, útiles relacionados y herramientas de trabajo, también vehículos, embarcaciones, aeronaves de uso personal que puedan contener unidades como arreos, complementos, muebles y útiles.

¿Quién los percibe?

Según el artículo 1321 del Código Civil podemos llegar a la conclusión que la persona que tomará los bienes que se encuentran dentro del ajuar doméstico podrá ser el viudo/a, sino se deberá repartir entre los herederos o por medio de un acuerdo entre todos ellos.

Existe el caso de que el fallecido haya especificado en su testamento quien va a recibir su ajuar. Aunque sí se le otorga a los herederos se entregará según la ponderación que se le asigne en la herencia.

Valoración del ajuar familiar en las herencias

Según la última sentencias emitida por el Tribunal Supremo en 2020, la No. 342/2020, de 10 de marzo y la  No. 499/2020, se tomará el porcentaje del 3% de ajuar doméstico y se destina sobre los bienes que por su naturaleza y función puedan suponerse como de uso personal del fallecido.

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Autor: Redacción Herencias | Artículos